📢 Proyecto Normativo: PRODUCE propone nuevos plazos para impulsar la Adecuación Ambiental en la Industria Manufacturera y de Comercio Interno

La Gerencia de Sostenibilidad de la SNI, considera de gran importancia informar acerca de los proyectos normativos de interés que puedan tener implicancias en el sector industrial. En este sentido, les hacemos llegar información de la Resolución Ministerial N° 048-2025-PRODUCE con fecha 08 de febrero, mediante la cual se publica el proyecto de “Decreto Supremo que establece plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno y aprueba otras medidas para impulsar la adecuación ambiental” y sus anexos.

El proyecto tiene como objetivo establecer plazos y condiciones para que los titulares de actividades en la industria manufacturera o de comercio interno, que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado, puedan regularizar su situación a través de un IGA correctivo. De ser aprobado, se dispondría lo siguiente:

  • El titular que, hasta el 27 de octubre del 2022, hubiera iniciado operaciones sin contar con su correspondiente IGA, presenta al Ministerio de la Producción (PRODUCE) la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), según corresponda, en concordancia con los plazos señalados en el Anexo (plazos hasta 36, 40, 44 y 48 meses, según grupo al que pertenezca la actividad), siempre y cuando cumpla con las condiciones para la adecuación ambiental señaladas en el Anexo del D.S. N° 006-2019-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.
  • El titular que ha implementado componentes o acciones no aprobadas previamente a sus respectivos IGA, presenta en un plazo de 36 meses, el IGA correctivo, con el fin de adecuar las modificaciones a través de la DAA o PAMA.
  • Sin perjuicio de lo anterior, durante los plazos antes contemplados, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) puede requerir la presentación del IGA correctivo, en caso de evidenciar un impacto ambiental negativo significativo.
  • A partir de la entrada en vigencia de la eventual norma, los proyectos de inversión que inicien ejecución del proyecto sin contar con el IGA aprobado y se encuentren dentro del alcance de la R.M. N° 129-2020-MINAM (que modifica el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para actividades de la industria manufacturera), se adecúan por disposición del OEFA, sin perjuicio de la sanción y las medidas administrativas que resulten aplicables.

Por otro lado, propone la modificación de determinados artículos del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (D.S. N° 017-2015-PRODUCE), entre los cuales figuran los siguientes:

  • En caso se hubieran ejecutado actividades hasta la fecha de entrada en vigencia del Proyecto, sin haberse obtenido previamente la modificación del IGA, y las mismas no requieran gestionar un IGA, no requieren presentar un IGA correctivo; sino ser comunicadas a PRODUCE y al OEFA, en el plazo que establezca PRODUCE.

  • Se modifican los literales c) y j) del artículo 13 del Reglamento Ambiental Sectorial, respecto a las obligaciones del titular, conforme a lo siguiente:

– Literal c), se precisa que los titulares deberán realizar el tratamiento de los efluentes previo a su vertimiento a un cuerpo receptor. Precisándose que el tratamiento puede realizarse en las instalaciones del titular; o en las instalaciones de un tercero que se encuentre habilitado para ello.

– Literal j), se precisa y complementa la obligación de contar con un programa de capacitación, a realizarse por el propio titular o por un tercero, según se establezca en el IGA. En ese sentido, se deroga el literal k) del mismo artículo.

  • Se modifica el numeral 24.9 del artículo 24 del Reglamento Ambiental Sectorial, referido a la opinión técnica de la ANA, estableciendo que cuando el proyecto esté relacionado con el recurso hídrico y se encuentre clasificado como EIA-sd o EIA-d, la autoridad ambiental competente debe contar con la opinión favorable de la ANA.
  • Asimismo, se precisan criterios respecto de las modificaciones de los IGA, siendo que en dichos casos las opiniones a la ANA se solicitaran en dos casos: (a) cuando la modificación propuesta implica cambios en las condiciones respecto de las que se otorgó la opinión favorable de la ANA y, (b) cuando la modificación implica nuevas captaciones de agua que no cuentan con acreditación de disponibilidad hídrica emitida por la ANA o nuevos vertimientos de aguas residuales tratadas a un cuerpo receptor.

El proyecto está a su disposición para opiniones y/o sugerencias, por lo cual agradeceremos que en caso tener alguna, nos la hagan llegar hasta el miércoles 19 de febrero al correo: myzu@sni.org.pe, de manera que desde la Gerencia de Sostenibilidad podamos recopilar los comentarios de todos los interesados y remitirlos por escrito al Ministerio de la Producción (PRODUCE).

  • Puede encontrar un formato de sugerencias haciendo clic aquí.
  • Agradeceremos pueda completar nuestra breve encuesta anónima en este enlace.