Congreso modifica Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente

La Gerencia de Sostenibilidad de la SNI, considera de gran importancia informar acerca de las normas y publicaciones de interés que puedan tener implicancias en el sector industrial. En este sentido, les hacemos llegar información de la Ley N° 32212 con fecha 21 de diciembre del 2024, que modifica el Decreto Legislativo 1278 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Ley 26793 Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente para fortalecer la gestión y el manejo de residuos sólidos.
- Establece que el servicio de limpieza pública también comprende la valorización y transferencia de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, residuos de la construcción y demolición de obras menores, así como el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas, además de su recolección, transporte y disposición final.
- Incorpora como instrumentos para el uso eficiente de los materiales y la gestión de residuos sólidos a la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular” y las “Hojas de Ruta de Economía Circular Sectoriales”. Precisa que las autoridades competentes pueden crear otros instrumentos para el logro de sus objetivos en materia de gestión, manejo de residuos y eficiencia de materiales.
- Establece que los generadores de material de descarte deberán incorporar dentro de su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos los aspectos generales sobre la generación y manejo de este, en términos de estimaciones y proyecciones.
- Precisa que las áreas degradadas son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos de gestión municipal y no municipal, incluyendo las instalaciones de disposición final en operación, que no cuentan con IGA aprobado.
- Establece que los titulares de actividades mineras no metálicas están facultados a incluir como parte de sus planes de cierre de minas el uso alternativo de áreas o instalaciones de su unidad, para lo cual pueden solicitar la exclusión de los compromisos de cierre de las canteras de explotación que formen parte de su operación minera, así como otras facilidades vinculadas a su operación, para ser utilizadas por los gobiernos regionales o por el sector privado como infraestructuras de valorización o disposición final de residuos de la construcción y demolición, en tanto obedezca al interés público
- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) puede transferir predios estatales a título gratuito, a solicitud de los gobiernos regionales y gobiernos locales con el propósito exclusivo de construir o ampliar la infraestructura destinada a la disposición final de residuos sólidos, para lo cual se deberá contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente.
- Establece que son recursos del FONAM los montos pagados por concepto de reparaciones civiles y acuerdos reparatorios en favor del Estado por delitos ambientales en la modalidad de incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos.
- Incorpora las siguientes funciones del OEFA en materia de residuos sólidos: supervisar, fiscalizar y sancionar la gestión y el manejo en materia de residuos sólidos que realicen las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales en sus distritos del cercado. Supervisar y fiscalizar la aprobación y el cumplimiento de los planes provinciales de gestión de residuos sólidos municipales (PIGARS).
- Establece que el SENACE es la autoridad competente para evaluar y aprobar la clasificación y Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), de proyectos de inversión de infraestructuras o áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de gestión municipal, no municipal o mixta, cuando corresponda.
Puede encontrar la documentación completa en el siguiente enlace: