MINAM dicta disposiciones para la Adecuación de las Actividades de Residuos Sólidos

La Gerencia de Sostenibilidad de la SNI, considera de gran importancia informar acerca de las normas y publicaciones de interés que puedan tener implicancias en el sector industrial. En este sentido, les hacemos llegar información del Decreto Supremo N° 001-2025-MINAM con fecha 15 de enero del 2025, que modifica el D.S. N° 001-2024-MINAM (establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos), y dicta otras disposiciones para la adecuación de las actividades de residuos sólidos.
Su objetivo es establecer un nuevo plazo para que los titulares de las operaciones para el manejo de residuos sólidos presenten los IGAC y de esta manera se contribuye a una disposición final adecuada de residuos sólidos y recuperación de áreas degradadas, como parte del cumplimiento de objetivos de la Política Nacional del Ambiental.
- Se otorga el plazo de un año para que los titulares de proyectos de residuos sólidos sin IGA o con modificaciones no aprobadas presenten el Formato de Adecuación Ambiental ante la autoridad ambiental competente, el OEFA y el MINAM hasta el 16 de enero de 2026. Luego, cuatro años más para presentar un Diagnóstico Preliminar o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.
- Durante el proceso de adecuación, los titulares pueden incluir en el IGA correctivo las modificaciones y/o ampliaciones proyectadas, siempre que los impactos ambientales negativos sean no significativos.
- Las modificaciones y/o ampliaciones que generen impactos significativos, deben ser tramitadas a través del IGA preventivo, el cual debe incorporar al IGA correctivo de la actividad aprobada. Estas disposiciones también resultan de aplicación a las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos, según corresponda.
- Hasta que el Ministerio del Ambiente emita pronunciamiento final sobre el IGA correctivo, el OEFA realizará supervisiones orientativas sin fines punitivos, salvo que identifique riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental, en cuyo caso podrá dictar medidas administrativas. Esto no aplica a titulares que, vencido el plazo otorgado en el presente Decreto Supremo, no cumplan con presentar el IGA correctivo.
- Aquellos titulares de actividades de residuos sólidos en curso no sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que no cuenten con la Ficha Técnica Ambiental aprobada, deben presentar un Diagnóstico Preliminar en el plazo de 4 años. Vencido dicho plazo, el titular deberá presentar el Diagnóstico Preliminar, sin perjuicio de las acciones de supervisión que determine la entidad de fiscalización ambiental.
- Los procedimientos administrativos de aprobación de los IGA correctivos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se rigen por la normativa anterior con la que inicio el procedimiento, hasta la culminación del trámite de evaluación.
Puede encontrar la documentación completa en el siguiente enlace: