OEFA delega la función de Supervisión Ambiental de actividades de Industria a Oficinas Desconcentradas

La Gerencia de Sostenibilidad de la SNI, considera de gran importancia informar acerca de las normas y publicaciones de interés que puedan tener implicancias en el sector industrial. En este sentido, les hacemos llegar información de la Resolución Directoral N° 00009-2025-OEFA/DSAP con fecha 01 de febrero, mediante la cual se delegan diversas funciones a las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dentro de su ámbito geográfico de intervención.
En tal sentido, la norma delega en las Oficinas Desconcentradas del OEFA la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de determinadas actividades, entre las cuales, figuran las siguientes:
- Elaboración de productos de panadería (Clase: 1071 de la revisión 4 de la CIIU).
- Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel (Clase: 1410 de la revisión 4 de la CIIU)
- Aserrado y acepilladura de madera (Clase: 1610 de la revisión 4 de la CIIU)
- Fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros de madera (Clase: 1621 de la revisión 4 de la CIIU)
- Fabricación de partes de carpintería para edificio (Clase: 1622 de la revisión 4 de la CIIU)
- Fabricación recipientes de madera para edificio (Clase: 1623 de la revisión 4 de la CIIU)
- Fabricación de otros productos de madera, fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables para edificio (Clase: 1629 de la revisión 4 de la CIIU)
- Fabricación de materiales de construcción de arcilla (Clase: 2392 de la revisión 4 de la CIIU)
- Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso (Clase: 2395 de la revisión 4 de la CIIU)
- Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. (Clase: 2599 de la revisión 4 de la CIIU)
- Fabricación de muebles (Clase: 3100 de la revisión 4 de la CIIU)
- Comercio interno (Almacenes, Edificios de oficinas administrativas, Almacenes de insumos y productos químicos, Centros comerciales, Centros de venta y reparación de vehículos, Centros empresariales y/o financieros, Complejos Comerciales, Galerías comerciales, Laboratorios para análisis físico – químicos, bromatológicos y de calibración de instrumental, Mercados mayoristas, Supermercados, Talleres para el mantenimiento de maquinarias, Tiendas por departamentos; conforme al Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante D.S. N° 017-2015-PRODUCE y sus modificatorias).
Dentro de las facultades delegadas está la posibilidad de que las Oficinas Desconcentradas dicten y verifiquen el cumplimiento de medidas administrativas, así como de imponer multas coercitivas por el incumplimiento de estas.
Puede encontrar la documentación completa en el siguiente enlace: