PRODUCE aprueba Términos de Referencia para proyectos de inversión del sector industria manufacturera y comercio interno

La Gerencia de Sostenibilidad de la SNI, considera de gran importancia comunicar acerca de la normas y publicaciones de interés que puedan tener implicancias en el sector industrial. En este sentido, les hacemos llegar información de la Resolución Ministerial N° 000142-2025-PRODUCE con fecha 05 de abril, mediante el cual se aprueban los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasificación Anticipada.

La norma incluye 51 TDR para proyectos de industria manufacturera y comercio interno diferenciados por tipo de actividad según Clase CIIU, facilitando la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental (IGA) preventivos como Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) y detallado (EIA-d). En líneas generales los TDR tienen la siguiente estructura:

  1. Resumen ejecutivo: con un contenido de fácil comprensión que permita a los ciudadanos formarse una idea del proyecto.
  2. Descripción del proyecto: indica los aspectos generales del proyecto de inversión, tales como: localización, descripción secuencial del proyecto en sus distintas etapas, especificando la descripción técnica del proceso productivo, materias primas, insumos químicos, sistemas de tratamiento, equipos maquinaria, descargas al ambiente, entre otros.
  3. Línea base: incluye las características del área o lugar donde se ejecutará el proyecto, detallando los factores ambientales físicos, biológicos y sociales.
  4. Identificación y características de impactos ambientales: considera los impactos potenciales, considerando los factores ambientales que puedan ser afectados durante el desarrollo de las etapas del proyecto.
  5. Área de influencia: abarca el espacio donde se manifiestan los impactos ambientales potenciales, directos e indirectos sobre el medio físico, biológico y social. Debe considerar todos los factores ambientales en su conjunto sobre los cuales el proyecto puede tener un impacto, para ello se debe delimitar el área de influencia directa e indirecta.
  6. Mecanismos de participación ciudadana: son desarrollados conforme a las disposiciones del Reglamento de Participación Ciudadana, aprobado mediante D.S. Nº 014-2022-PRODUCE y modificado por D.S. Nº 012-2024-PRODUCE.
  7. Estrategia de manejo ambiental: considera la aplicación iterativa de la Jerarquía de Mitigación, por lo que se recomienda considerar la Guía para la elaboración de la Estrategia de Manejo Ambiental aprobada por R.M. N° 267-2023-MINAM y la Guía para la aplicación de la Jerarquía de Mitigación aprobada por R.M. N° 209-2024-MINAM.
  8. Valorización económica del impacto ambiental: aplicable para los EIA-sd y EIA-d en caso se adviertan impactos ambientales residuales, considerando lo señalado en la Guía de Valorización Económica aprobada por R.M. N° 047-2022-MINAM.
  9. Acciones con enfoque de Economía Circular: incluye la identificación de iniciativas de Economía Circular que se desarrollarían.
  10. Datos de la empresa consultora a cargo de la elaboración del instrumento de gestión ambiental.
  11. Anexos.

Cabe resaltar que, según el D.S. Nº 012-2024-PRODUCE, un proyecto de inversión se define como toda obra o actividad pública, privada o mixta, que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Por lo cual, no se consideran aquellos que han iniciado su ejecución con el desarrollo de la etapa de obras, pese a que aún no desarrollen la etapa de operación; correspondiendo en dichos casos la adecuación ambiental.

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