Proyecto Normativo: MINAM propone modificar el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

La Gerencia de Sostenibilidad de la SNI, considera de gran importancia comunicar acerca de los proyectos normativos de interés que puedan tener implicancias en el sector industrial. En este sentido, les hacemos llegar información de la Resolución Ministerial Nº 00136-2025-MINAM con fecha 24 de mayo, en la que se publica el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM” y su Exposición de Motivos.

El Proyecto Normativo tiene como finalidad adecuar el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a las siguientes regulaciones:

  • Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
  • Decreto Legislativo N° 1668, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, así como regular diversos aspectos de la evaluación del impacto ambiental para su adecuada y uniforme aplicación.

Entre las modificaciones propuestas se encuentran:

Los estudios ambientales se actualizarían cada cinco (5) años cuando se requiera optimizar la Estrategia de Manejo Ambiental (EMA). En caso el análisis de los impactos reales durante este periodo determine que no se requiere optimizar la EMA, se presentaría una comunicación ante la Autoridad Ambiental Competente y a la entidad de fiscalización ambiental informando de dicha circunstancia.
Las autoridades sectoriales serían las responsables de aprobar y mantener actualizada la clasificación anticipada y los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares. En base a ello, los titulares de proyectos de inversión presentarían directamente los estudios ambientales elaborados, no resultando aplicable un trámite previo para determinar la categoría y contenido de los estudios ambientales.
Los estudios ambientales, anexos y demás documentación complementaria, deben estar suscritos por el titular y los profesionales responsables de su elaboración; asimismo, el estudio ambiental debe ser suscrito por los representantes de la consultora a cargo de su elaboración. Se podría prescindir de la suscripción antes señalada en caso se presente una declaración jurada indicando que dichas personas asumen responsabilidad de su contenido. Esta regla no resultaría aplicable para los anexos de dichos instrumentos.
La Certificación Ambiental perdería vigencia cuando en un plazo máximo de cinco (5) años posteriores a su emisión, el titular no inicia la ejecución del proyecto de inversión.

  • El documento completo se encuentra aquí.
  • El proyecto está a su disposición para opiniones y/o sugerencias, por lo cual agradeceremos que en caso tener alguna, nos la hagan llegar hasta el jueves 05 de junio al correo: myzu@sni.org.pe, de manera que desde la Gerencia de Sostenibilidad podamos recopilar los comentarios de todos los interesados y remitirlos por escrito al Ministerio del Ambiente (MINAM). Puede encontrar un formato de sugerencias aquí.