MINAM modifica Reglamento de Notificación Vía Casilla Electrónica del OEFA

La Gerencia de Sostenibilidad de la SNI, considera de gran importancia comunicar acerca de la normas y publicaciones de interés que puedan tener implicancias en el sector industrial. En este sentido, le hacemos llegar información del Decreto Supremo N° 014-2025-MINAM con fecha 25 de junio, mediante el cual se deroga el artículo 4 y modifica los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAM que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA y establece otras disposiciones.
La norma tiene por finalidad adecuar el contenido del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM a las disposiciones de la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica para dotar de mayor celeridad y mejorar la eficiencia y seguridad de la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas; y, ampliar su alcance a efectos de habilitar la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del procedimiento de ejecución coactiva del OEFA.
Entre otros aspectos de importancia, con motivo de la modificación dispone lo siguiente:
- Artículo 5: en cuanto comunicaciones o alertas de una notificación en el Sistema de Casillas electrónicas, dispone que los mensajes de alerta remitidos al correo electrónico y al teléfono celular constituyen requisitos de validez de la notificación.
- Artículo 6: en cuanto a las obligaciones de los usuarios del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, se debe cumplir con los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica y mantener actualizados los datos referidos al número de celular y correo electrónico.
Adicionalmente, incorpora los artículos 6-A y 6-B, en lo que respecto a las “Obligaciones del OEFA respecto a la casilla electrónica” y los “Procedimientos de validez y eficacia de la notificación mediante el SICE -OEFA”, respectivamente, estableciendo lo siguiente:
- Los usuarios a quienes el OEFA deba notificar mediante el SICE-OEFA, deben efectuar la confirmación del acuse de recibo durante los 5 primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada; para lo cual, la casilla electrónica autogenera la Constancia de Acuse de Recibo cuando acceden al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, confirmando la recepción del mismo.
- La notificación surte efectos desde la fecha de confirmación del acuse de recibo.
- En caso de que haya transcurrido el plazo señalado sin que los usuarios a quienes el OEFA deba notificar mediante el SICE-OEFA hayan accedido al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, se tiene por válidamente notificado, surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.
- La notificación se realiza de lunes a viernes durante el horario de atención a la ciudadanía del OEFA y los plazos se computan desde el día hábil siguiente en que la notificación vía casilla electrónica adquiere eficacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior.
- Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se considera notificado para sus efectos en el día hábil siguiente a la primera hora.
Finalmente, deroga el artículo 4, en lo que respecta a implementación progresiva.
El documento completo se encuentra aquí.